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Art. 842
Ley 26.994
Artículo 842
Caso de insolvencia
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Texto oficial
Caso de insolvencia. La cuota correspondiente a los codeudores insolventes es cubierta por todos los obligados.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de caso de insolvencia. La cuota correspondiente a los codeudores insolventes es cubierta por todos los obligados.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige caso de insolvencia. La cuota correspondiente a los codeudores insolventes es cubierta por todos los obligados.
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