Ley 26.994

Artículo 853Alcances

Texto oficial

Alcances. Si la debe ser cumplida por uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el acreedor elige cuál de ellos debe realizar el pago. Mientras el acreedor no demande a uno de los sujetos, cualquiera de ellos tiene derecho de pagar. El que paga no tiene derecho de exigir contribución o reembolso de los otros sujetos obligados.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de alcances. Si la debe ser cumplida por uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el acreedor elige cuál de ellos debe realizar el pago.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige alcances. Si la obligación debe ser cumplida por uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el acreedor elige cuál de ellos debe realizar el pago.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos