Ley 26.994

Artículo 857Efectos

Texto oficial

Efectos. La extinción, o ineficacia del crédito principal, extinguen los derechos y obligaciones accesorios, excepto disposición legal o convencional en contrario. SECCION 11ª Rendición de cuentas

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de efectos. La extinción, o ineficacia del crédito principal, extinguen los derechos y obligaciones accesorios, excepto disposición legal o convencional en contrario.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige efectos. La extinción, nulidad o ineficacia del crédito principal, extinguen los derechos y obligaciones accesorios, excepto disposición legal o convencional en contrario.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos