Ley 26.994

Artículo 868Identidad

Texto oficial

Identidad. El acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su valor.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de identidad. El acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su valor.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige identidad. El acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su valor.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos