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Art. 875
Ley 26.994
Artículo 875
Validez
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Texto oficial
Validez. El pago debe ser realizado por persona con
capacidad
para disponer.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de validez. El pago debe ser realizado por persona con
capacidad
para disponer.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige validez. El pago debe ser realizado por persona con capacidad para disponer.
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