Artículo 882Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero
Texto oficial
Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero. La ejecución de la prestación por un tercero no extingue el crédito. El tercero tiene acción contra el deudor con los mismos alcances que: a) el mandatario que ejecuta la prestación con asentimiento del deudor; b) el gestor de negocios que obra con ignorancia de éste; c) quien interpone la acción de , si actúa contra la voluntad del deudor. Puede también ejercitar la acción que nace de la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero. La ejecución de la prestación por un tercero no extingue el crédito.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero. La ejecución de la prestación por un tercero no extingue el crédito.