Ley 26.994

Artículo 909Desistimiento

Texto oficial

Desistimiento. El deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada válida. Con posterioridad sólo puede desistir con la conformidad expresa del acreedor, quien en ese caso pierde la acción contra los codeudores, los garantes y los fiadores. Parágrafo 2° Consignación extrajudicial

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de desistimiento. El deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada válida.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige desistimiento. El deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada válida.

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