Ley 26.994

Artículo 91Entrega de los bienes

Texto oficial

Entrega de los bienes. Inventario. Los herederos y los legatarios deben recibir los bienes del declarado presuntamente fallecido, previa formación de inventario. El debe inscribirse en el registro correspondiente con la prenotación del caso; puede hacerse la partición de los bienes, pero no enajenarlos ni gravarlos sin autorización judicial. Si entregados los bienes se presenta el ausente o se tiene noticia cierta de su existencia, queda sin efecto la declaración de fallecimiento, procediéndose a la devolución de aquéllos a petición del interesado.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de entrega de los bienes. Inventario.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige entrega de los bienes. Inventario.

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