Ley 26.994

Artículo 945Renuncia onerosa y gratuita

Texto oficial

Renuncia onerosa y gratuita. Si la renuncia se hace por un precio, o a cambio de una ventaja cualquiera, es regida por los principios de los contratos onerosos. La renuncia gratuita de un derecho sólo puede ser hecha por quien tiene para donar.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de renuncia onerosa y gratuita. Si la renuncia se hace por un precio, o a cambio de una ventaja cualquiera, es regida por los principios de los contratos onerosos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige renuncia onerosa y gratuita. Si la renuncia se hace por un precio, o a cambio de una ventaja cualquiera, es regida por los principios de los contratos onerosos.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos