Ley 26.994

Artículo 960Facultades de los jueces

Texto oficial

Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley. (Artículo sustituido por art. 253 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley.

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