Ley 26.994

Artículo 997Pacto de preferencia

Texto oficial

Pacto de preferencia. El pacto de preferencia genera una de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro , debe hacerlo con la otra o las otras partes. Si se trata de participaciones sociales de cualquier naturaleza, de condominio, de partes en contratos asociativos o similares, el pacto puede ser recíproco. Los derechos y obligaciones derivados de este pacto son transmisibles a terceros con las modalidades que se estipulen.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de pacto de preferencia. El pacto de preferencia genera una de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro , debe hacerlo con la otra o las otras partes.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige pacto de preferencia. El pacto de preferencia genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes.

Normas relacionadas

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