Texto oficial
Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años: 1. Si se cometiere en lugares poblados y en banda; 2. Si se cometiere en despoblado; 3. Si se perpetrare con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas; 4. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.