Texto oficial
Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1. El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes o cualquiera otra agua corriente o la desviare de su curso normal; 2. El que, con el mismo fin, rompiere, destruyere o inutilizare diques, esclusas, compuertas u otras obras destinadas a retener el curso de las aguas.