Texto oficial
Para los efectos de los artículos anteriores quedan equiparadas a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provincial o municipal, los billetes de banco, tarjetas de crédito, de compra, de débito y todo instrumento de pago electrónico que gozare de poder cancelatorio o que sea emitido o garantizado por entidades o empresas autorizadas para ello.