Texto oficial
Se impondrá reclusión de tres a seis años o prisión de uno a tres años: 1° Al que matare: a) A su ascendiente, descendiente, cónyuge, sabiendo que lo son, si las circunstancias atenuantes del hecho, le permitieren aplicar la pena menor del inciso siguiente; b) Encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable. 2° Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.