Ley 0

Artículo 39Niñez y adolescencia

Texto oficial

La Ciudad garantiza el pleno desarrollo de niñas, niños y jóvenes en armonía con los derechos de los adultos y la integridad familiar. Adopta la Convención Internacional de los Derechos del Niño como marco jurídico, reconociendo a los menores su calidad de sujetos activos de derechos. Para ello: 1. Garantiza el pleno ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes hasta dieciocho años de edad. 2. Crea organismos especializados para resolver sus problemáticas. 3. Prioriza el presupuesto para políticas y programas de atención a la infancia y adolescencia. 4. Garantiza políticas sociales articuladas para los grupos más vulnerables.

Qué significa en la práctica

La Ciudad adopta la Convención Internacional de los Derechos del Niño como base jurídica y reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos —no meros objetos de tutela. Debe crear organismos especializados de protección infantil, priorizar el presupuesto para infancia y articular políticas sociales para los más vulnerables.

Ejemplo práctico

El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA) de la Ciudad es el organismo especializado creado en cumplimiento de este artículo. Cuando un chico está en situación de calle, el CDNNyA debe intervenir garantizando sus derechos.

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