Texto oficial
Todo habitante de la Provincia es libre de pensar, de escribir, de imprimir o de difundir, por cualquier medio, sus ideas, en la medida que no ejercite estos derechos para violar los otros consagrados por esta Constitución, o para atentar contra la reputación de sus semejantes. No podrán tampoco fundarse exclusiones o interdicciones de ninguna clase, en diferencias de opiniones o creencias.