Ley 0

Artículo 160Órganos de asesoramiento al Poder Ejecutivo

Texto oficial

El Gobernador será asesorado: 1º.- Por el Fiscal de Estado, respecto de la defensa del patrimonio de la Provincia en todo trámite en que se encuentren controvertidos intereses o derechos provinciales en sede judicial. 2º.- Por el Asesor General de Gobierno, quien asistirá al Gobernador sobre toda cuestión jurídica o técnica que interese al Estado provincial y en todo lo relativo a las funciones colegislativas del Gobernador. 3º.- Por el Consejo Asesor, representativo de las organizaciones intermedias. Tiene carácter consultivo. La designación de sus miembros, su organización y funcionamiento serán materia de una ley. 4º.- El Poder Ejecutivo, a través de los distintos organismos y entidades autárquicas que de él dependen, es asesorado en su tarea de planificación, actuaciones administrativas y proyectos de ley, por consejos representativos de aquellas entidades de nivel provincial o regional cuyas actividades sean correlativas del respectivo organismo estatal. Una ley reglamentará la integración, la forma de designar a los miembros y el funcionamiento de tales Consejos Asesores. 5º.- Por el Consejo de Partidos Políticos, que tiene carácter consultivo. Una ley determinará la forma de su constitución y funcionamiento y precisará sus fines.

Qué significa en la práctica

El Gobernador cuenta con cinco instancias de asesoramiento: el Fiscal de Estado (defensa judicial del patrimonio provincial), el Asesor General de Gobierno (consultas jurídicas y técnicas), el Consejo Asesor de organizaciones civiles (consultivo), Consejos Asesores sectoriales vinculados a los organismos autárquicos, y el Consejo de Partidos Políticos (consultivo).

Ejemplo práctico

Antes de firmar un contrato de concesión de servicios públicos, el Gobernador puede consultar al Asesor General de Gobierno sobre su validez constitucional.

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