Texto oficial
Son atribuciones y deberes del Gobierno Municipal: 1º.- Convocar a comicios para la elección de sus autoridades. 2º.- Contratar empréstitos para fines determinados que no comprometan más del 25% de la renta municipal. 3º.- Imponer multas, sanciones, clausuras, demoliciones y decomisos, con apoyo de la fuerza pública si es necesario. 4º.- Realizar convenios con la Nación, la Provincia y otros municipios para obras y servicios públicos. 5º.- Gravar, permutar y vender bienes municipales conforme a la ley. 6º.- Recaudar e invertir libremente sus recursos dentro del marco constitucional. 7º.- Controlar precios de artículos de primera necesidad cuando lo disponga la autoridad competente. 8º.- Planificar el desarrollo urbano y rural con códigos de edificación. 9º.- Preservar el sistema ecológico, recursos naturales y el medio ambiente. 10º.- Proteger la salud pública, patrimonio histórico, cultura, educación, deporte y turismo social. 11º.- Velar por la moralidad pública y combatir la drogadicción. 12º.- Todas las atribuciones necesarias para su organización y libre funcionamiento. 13º.- Los municipios autónomos pueden: a) Votar su presupuesto; b) Crear Tribunales Municipales de Faltas.