Ley 0

Artículo 8Igualdad ante la ley

Texto oficial

Los habitantes de la Provincia tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, la que deberá ser una misma para todos, tener acción y fuerza uniformes, y asegurarles igualdad de oportunidades. Cada habitante tiene el deber de contribuir, de acuerdo a sus posibilidades, al bienestar común y el correlativo derecho de participar de sus beneficios.

Qué significa en la práctica

Todos los habitantes del Chaco tienen la misma dignidad y deben ser tratados igual por la ley. La ley debe ser uniforme en su aplicación y garantizar igualdad de oportunidades. Cada persona tiene el deber de contribuir al bien común según sus capacidades y el derecho de beneficiarse de los resultados colectivos.

Ejemplo práctico

Una ley provincial que estableciera beneficios impositivos solo para un grupo religioso específico violaría el principio de igualdad ante la ley.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución Chaqueña completaConstituciones