Ley 0

Artículo 201Comisión Investigadora de la Sala Acusadora

Texto oficial

La sala acusadora nombra anualmente de su seno y en la misma sesión en que se constituye, una comisión de cinco miembros que tiene por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusación, disponiendo a ese fin de las más amplias facultades.

Qué significa en la práctica

Al constituirse, la Sala acusadora elige de su seno una comisión de 5 diputados que investigan los hechos denunciados. Esta comisión tiene amplias facultades de investigación (citar testigos, requerir documentos, etc.) para fundar o descartar la acusación.

Ejemplo práctico

Al inicio del período, la Sala acusadora de 20 diputados elige a 5 de ellos para integrar la comisión investigadora. Si ese año llega una denuncia contra un ministro, esta comisión es la que investiga los hechos en un plazo de 40 días.

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