Ley 0

Artículo 136Reelección

Texto oficial

El Gobernador y Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período corriente. Si han sido reelectos o se ha sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un período.

Qué significa en la práctica

El Gobernador puede ser reelecto por un período más, o intercambiar cargo con el Vicegobernador. Tras esa reelección o recíproca, deben esperar un período completo antes de volver a candidatearse a cualquiera de los dos cargos.

Ejemplo práctico

Un Gobernador que fue reelecto no puede ser candidato a Gobernador ni a Vicegobernador en el período inmediato siguiente; recién puede intentarlo cuatro años después.

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