Ley 0

Artículo 149Asistencia a la Legislatura

Texto oficial

Los Ministros deben asistir a las sesiones de la Legislatura, cuando sean llamados por ella, y pueden también hacerlo cuando lo estimen conveniente.

Qué significa en la práctica

Los Ministros tienen la de concurrir a la Legislatura cuando son convocados. También pueden asistir por iniciativa propia. Fortalece el vínculo entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Ejemplo práctico

Si la Legislatura cita al Ministro de Economía para que explique el estado del presupuesto, éste tiene la obligación constitucional de asistir; no puede negarse sin causa.

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