Ley 0

Artículo 21De los extranjeros

Texto oficial

No se pueden dictar en la Provincia ley o reglamento que haga inferior la condición de extranjero a la del nacional. Ninguna ley obliga a los extranjeros a pagar mayores contribuciones que las soportadas por los nacionales, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias.

Qué significa en la práctica

Los extranjeros no pueden tener peores derechos que los argentinos bajo la ley cordobesa. Tampoco pueden exigírseles impuestos especiales o contribuciones extraordinarias que no apliquen a los nacionales.

Ejemplo práctico

Un inmigrante que trabaja en Córdoba tiene los mismos derechos laborales que un ciudadano argentino; una ordenanza que le cobrara tasas adicionales sería inconstitucional.

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