Ley 0

Artículo 33Partidos Políticos

Texto oficial

Todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en partidos políticos democráticos y pluralistas. La Provincia reconoce y garantiza la existencia y personería jurídica de aquellos que sustenten y respeten los principios republicanos, representativos, federales y democráticos establecidos por las Constituciones Nacional y Provincial. Son orientadores de la opinión pública y contribuyen a la formación de la voluntad política del pueblo. La ley establece el régimen de los partidos que actúan en la Provincia y garantiza su libre creación, organización democrática y pluralista, la contribución económica del Estado a su sostenimiento y la rendición de cuentas sobre el origen de sus fondos. Asegura la libre difusión de sus ideas y un igualitario acceso a los medios de comunicación. Solo a los partidos políticos compete postular candidatos para cargos públicos electivos. La ley garantiza la existencia de un Consejo de Partidos Políticos de carácter consultivo.

Qué significa en la práctica

Los ciudadanos pueden crear y afiliarse a partidos políticos democráticos. Los partidos son reconocidos y financiados parcialmente por el Estado, deben rendir cuentas y son los únicos que pueden postular candidatos a cargos electivos.

Ejemplo práctico

Un grupo de ciudadanos puede fundar un nuevo partido político en Córdoba si cumple los requisitos de organización democrática y adhesión establecidos por la ley electoral provincial.

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