Ley 0

Artículo 5Libertad religiosa y de conciencia

Texto oficial

Son inviolables en el territorio de la Provincia, la libertad religiosa en toda su amplitud, y la libertad de conciencia. Su ejercicio queda sujeto a las prescripciones de la moral y el orden público. Nadie puede ser obligado a declarar la religión que profesa.

Qué significa en la práctica

Toda persona en Córdoba puede creer o no creer en lo que quiera; nadie puede obligarla a declarar su religión. Este derecho tiene como único límite la moral y el orden público.

Ejemplo práctico

Un formulario estatal no puede exigir la declaración de religión como campo obligatorio, pues violaría este artículo.

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