Son inviolables en el territorio de la Provincia, la libertad religiosa en toda su amplitud, y la libertad de conciencia. Su ejercicio queda sujeto a las prescripciones de la moral y el orden público. Nadie puede ser obligado a declarar la religión que profesa.
Qué significa en la práctica
Toda persona en Córdoba puede creer o no creer en lo que quiera; nadie puede obligarla a declarar su religión. Este derecho tiene como único límite la moral y el orden público.
Ejemplo práctico
Un formulario estatal no puede exigir la declaración de religión como campo obligatorio, pues violaría este artículo.