Ley 0

Artículo 58Vivienda

Texto oficial

Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna, la que, junto a los servicios con ella conexos y la tierra necesaria para su asentamiento, tiene un valor social fundamental. La vivienda única es inembargable, en las condiciones que fija la ley. El Estado Provincial promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho. A tal fin planifica y ejecuta la política de vivienda y puede concertarla con los demás niveles jurisdiccionales, las instituciones sociales o con el aporte solidario de los interesados. La política habitacional se rige por los siguientes principios: 1. Usar racionalmente el suelo y preservar la calidad de vida, de acuerdo con el interés general y las pautas culturales y regionales de la comunidad. 2. Impedir la especulación. 3. Asistir a las familias sin recursos para facilitar su acceso a la vivienda propia.

Qué significa en la práctica

Toda persona tiene derecho a una vivienda digna. La vivienda única no puede ser embargada. El Estado planifica y ejecuta políticas habitacionales priorizando a familias sin recursos y combatiendo la especulación inmobiliaria.

Ejemplo práctico

Una familia que solo posee su vivienda única puede oponer la inembargabilidad si un acreedor intenta ejecutarla, siempre que se haya inscripto conforme a la ley.

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