Ley 0

Artículo 83Duración del mandato

Texto oficial

Los legisladores duran cuatro años en sus funciones y son reelegibles. La Legislatura se constituye por sí misma. Los legisladores inician y concluyen sus mandatos en la misma oportunidad que el Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

Los legisladores duran 4 años y pueden reelegirse ilimitadamente. Sus mandatos van en paralelo con el del Gobernador: todos empiezan y terminan juntos. La Legislatura se organiza sola, sin intervención del Ejecutivo.

Ejemplo práctico

En Córdoba no hay renovación parcial de la Legislatura: cada 4 años se renuevan todos los escaños al mismo tiempo que se elige Gobernador, lo que concentra el ciclo electoral.

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