Ningún miembro del Poder Legislativo puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las expresiones en los medios de comunicación o en cualquier otro ámbito, que en el desempeño de su como legislador, emita en el recinto o fuera de él. Fenecido su ningún legislador puede ser acusado o interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones que hubiere expresado en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal ante el cual se formule la acción judicial contra un legislador relacionada con lo antes mencionado deberá declararla inadmisible, aunque se presente con posterioridad a la finalización de su .
Qué significa en la práctica
Los legisladores tienen inmunidad total por sus opiniones y discursos, tanto en el recinto como fuera de él. Esta protección es permanente: ni siquiera termina cuando concluye el .
Ejemplo práctico
Un legislador que en una conferencia de prensa critica duramente a un funcionario no puede ser demandado por calumnias e injurias basándose en ese discurso político, incluso años después de concluido su mandato.