Ley 0

Artículo 91Remuneración

Texto oficial

Los legisladores perciben por su tarea la dieta que establece la ley. La misma se hace efectiva de acuerdo con sus asistencias a las sesiones y a las comisiones de la Legislatura. En ningún caso corresponden viáticos, gastos de representación o adicionales por dedicación exclusiva o similares.

Qué significa en la práctica

Los legisladores cobran una dieta fijada por ley, pero solo en proporción a su asistencia a sesiones y comisiones. La Constitución prohíbe expresamente viáticos, gastos de representación o adicionales extra.

Ejemplo práctico

Un legislador que falta a la mayoría de las sesiones solo puede cobrar la proporción de dieta correspondiente a sus asistencias; cualquier adicional sería inconstitucional.

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