Ley 0

Artículo 97Sesiones extraordinarias

Texto oficial

La Legislatura puede ser convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo, o por su Presidente, a solicitud escrita de una cuarta parte de sus miembros. En este caso, sólo puede ocuparse del objeto u objetos para los que haya sido convocada.

Qué significa en la práctica

Fuera del período ordinario (febrero-diciembre) el Ejecutivo o el propio Presidente de la Legislatura pueden convocar sesiones extraordinarias. En esas sesiones solo se puede tratar lo expresamente convocado.

Ejemplo práctico

Si en enero el Gobernador convoca a sesiones extraordinarias para tratar un presupuesto urgente, los legisladores no pueden aprovechar para debatir otro tema no incluido en la convocatoria.

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