La Legislatura puede ser convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo, o por su Presidente, a solicitud escrita de una cuarta parte de sus miembros. En este caso, sólo puede ocuparse del objeto u objetos para los que haya sido convocada.
Qué significa en la práctica
Fuera del período ordinario (febrero-diciembre) el Ejecutivo o el propio Presidente de la Legislatura pueden convocar sesiones extraordinarias. En esas sesiones solo se puede tratar lo expresamente convocado.
Ejemplo práctico
Si en enero el Gobernador convoca a sesiones extraordinarias para tratar un presupuesto urgente, los legisladores no pueden aprovechar para debatir otro tema no incluido en la convocatoria.