Texto oficial
Los municipios podrán contraer empréstitos, destinados exclusivamente a la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura, no pudiendo ser autorizados para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. Se requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del concejo deliberante. En todo empréstito deberá establecerse su monto, plazo, destino, tasa de interés, servicios de amortización y los recursos que se afecten en garantía. Los servicios de amortización por capital e intereses no deberán comprometer, en conjunto, más del veinte por ciento de la renta. En situaciones excepcionales, debidamente fundadas y con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del concejo deliberante, podrán contraer empréstitos para financiar gastos corrientes, los que deberán tener fecha de vencimiento y ser cancelados durante el período de la gestión de los funcionarios que los suscriben.