Ley 0

Artículo 8Soberanía tributaria provincial — prohibición de delegación

Texto oficial

Toda autoridad que en virtud de las leyes de la Nación sea ejercida en el territorio de la Provincia deberá respetar los derechos y garantías que esta Constitución acuerda, y será de los magistrados imponer sin demoras su efectivo cumplimiento. Las autoridades provinciales no admitirán el ejercicio por cualquier otra de facultades no delegadas a la Nación bajo apercibimiento de ser considerado causal de mal desempeño. Esta Constitución reivindica la potestad provincial en materia tributaria vedándose la delegación de atribuciones locales a la Nación. La Provincia no podrá celebrar tratados o convenios con la Nación u otras provincias, mediante los cuales se declinen los derechos de establecer o percibir impuestos que le son privativos. Sólo se podrán suscribir convenios de coparticipación que no menoscaben sus ingresos.

Qué significa en la práctica

Toda autoridad federal que actúe en Entre Ríos debe respetar los derechos provinciales. La provincia no puede ceder sus potestades tributarias a la Nación. Solo puede firmar convenios de coparticipación que no reduzcan sus ingresos. Quien permita que la Nación ejerza facultades tributarias provinciales comete mal desempeño.

Ejemplo práctico

Si el gobierno nacional pretende cobrar un impuesto que por la Constitución provincial le corresponde a Entre Ríos, el gobernador debe resistirlo. Ceder ese poder tributario sería causal de juicio político.

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