Texto oficial
Los municipios con plan regulador, aprobado por su Concejo Deliberante, podrán dictarse su propia Carta Orgánica, conforme con el sistema republicano y representativo, respetando los principios establecidos en esta Constitución. A los efectos de dictarse la Carta Orgánica, se convocará una Convención Municipal. Los miembros de la misma serán electos por el sistema proporcional y su número no excederá del doble de la composición del Concejo Deliberante. La iniciativa para convocar a la Convención Municipal corresponde al Departamento Ejecutivo, previa ordenanza que lo autorice. Para ser convencional comunal se requerirá idénticas calidades que para ser Concejal, con los mismos derechos y sujetos a iguales incompatibilidades e inhabilidades. La Legislatura Provincial sancionará la Ley Orgánica Comunal para los municipios que no tengan Carta Orgánica.