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Art. 105
Ley 0
Artículo 105
Contrataciones Del Estado
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Texto oficial
La enajenación de bienes del Estado, las compras que éste efectúe y los demás contratos que celebre, se formalizarán en subasta pública o previa
licitación pública
, bajo pena de
nulidad
, conforme a la ley de la materia, salvo las excepciones que la misma establezca.
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