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Constitución de la Provincia de Jujuy
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Art. 189
Ley 0
Artículo 189
Juramento
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Texto oficial
Los jueces y los funcionarios al recibirse del cargo, jurarán desempeñarlo con lealtad, honradez y dedicación, asumiendo el compromiso de cumplir con las Constituciones de la Nación y de la Provincia y de defender sus instituciones.
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