Ley 0

Artículo 105Contador y Tesorero

Texto oficial

El Contador General y el Tesorero de la Provincia serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. Ambos serán inamovibles mientras dure su buena conducta y eficiencia. Son removibles en los casos y forma determinados en esta Constitución.-

Qué significa en la práctica

El Contador General y el Tesorero son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara.

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