Ley 0

Artículo 113Enjuiciamiento de magistrados inferiores

Texto oficial

Los Jueces de Primera Instancia, fiscales y demás funcionarios que indique esta Constitución y las leyes, podrán ser denunciados por el mal desempeño o por desorden de conducta ante un Jurado de Enjuiciamiento que estará compuesto por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, dos abogados de la matrícula que se designarán por sorteo en cada caso y por dos diputados designados por la Cámara. Será presidido por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia.

Qué significa en la práctica

Los jueces de primera instancia y demás funcionarios pueden ser denunciados ante un jurado de enjuiciamiento.

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