Artículo 120Inmunidad de las autoridades municipales
Texto oficial
Los miembros elegidos del gobierno municipal no podrán ser detenidos, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por motivos provenientes del ejercicio de sus funciones o en razón de sus opiniones o votos que emitan
Qué significa en la práctica
Las autoridades municipales electas no pueden ser molestadas por motivos políticos.