Artículo 128Transitoria: funcionarios en funciones
Texto oficial
Los actuales miembros del Poder Judicial y demás funcionarios cuya forma de designación sea modificada por esta reforma conservarán la inamovilidad que tenían de acuerdo a las normas de la Constitución por la cual fueron designados. El Fiscal de Estado, mantendrá su estabilidad hasta la finalización del actual del Gobernador.
Qué significa en la práctica
Los miembros del Poder Judicial y funcionarios cuya designación cambia conservan sus cargos.