Ley 0

Artículo 17Amparo

Texto oficial

Los jueces prestarán a todo derecho reconocido por las Constituciones de la Nación o de la Provincia, y si no hubiere reglamentación o procedimiento legal arbitrarán a ese efecto trámites breves.

Qué significa en la práctica

Los jueces amparan todo derecho reconocido por las constituciones nacional o provincial.

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