Ley 0

Artículo 35Colonización social

Texto oficial

La colonización social será ejecutada por el Estado mediante la entrega en propiedad con pago a largo plazo o en concesiones vitalicias hereditarias, a trabajadores rurales u otras personas físicas que no sean propietarias de una unidad económica , y se ajustará a las siguientes bases: a) distribución por unidades económicas; b) explotación directa y racional por el adjudicatario; c) adjudicación preferencial a organizaciones cooperativas, las que se excluyen de la prohibición del inciso g); d) suficiencia y seguridad del crédito oficial, con destino al bienestar y la producción; e) trámite sumario para el otorgamiento de los títulos una vez cumplidas las exigencias legales, por parte de los adjudicatarios; f) reversión por vía de a favor de la Provincia en caso de incumplimiento de los fines de la colonización, a cuyo efecto la ley declarará de interés social la tierra que se adjudique, o la resolución del en su caso; g) la prohibición de adjudicar lotes a sociedades mercantiles, cualquiera sea su forma, salvo cuando el destino de la tierra en pequeñas parcelas sea para la radicación de industrias.

Qué significa en la práctica

El Estado ejecuta la colonización social mediante la entrega de tierras en propiedad con pago a largo plazo.

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