Ley 0

Artículo 41Aprovechamiento de las aguas

Texto oficial

El aprovechamiento de las aguas públicas superficiales y las corrientes subterráneas, será reglado por y el Poder Ejecutivo promoverá la celebración de convenios con otras provincias y la Nación, para el aprovechamiento de los cursos de aguas comunes, los que deben ser considerados en su unidad de cuenca.

Qué significa en la práctica

El uso de las aguas públicas superficiales y subterráneas se regula por .

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