Ley 0

Artículo 53Poder Legislativo

Texto oficial

El Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados elegidos directamente por el pueblo, en districto único y en la forma que la ley establezca. Se elegirá un diputado por cada diez mil habitantes o fracción no inferior a cinco mil. Después de cada censo nacional o provincial, la ley determinará el número de habitantes a quienes ha de representar cada diputado; no podrá haber menos de veintiuno ni más de treinta legisladores.

Qué significa en la práctica

El Poder Legislativo lo ejerce una Cámara de Diputados elegida directamente por el pueblo en distrito único.

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