Ley 0

Artículo 55Duración y renovación

Texto oficial

Los diputados durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y serán reelegibles indefinidamente. La Cámara se renovará integramente el mismo día que el Poder Ejecutivo. En caso de vacancia de un cargo de diputado, entrará en ejercicio el suplente respectivo.-

Qué significa en la práctica

Los diputados duran cuatro años, son reelegibles y la Cámara se renueva por mitades.

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