Ley 0

Artículo 60Juramento de los diputados

Texto oficial

Los diputados prestarán, en el acto de su reincorpo ración, juramento de desempeñar fielmente su cargo y de ajustarse en todo a esta Constitución.

Qué significa en la práctica

Los diputados juran desempeñar fielmente su cargo al incorporarse.

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