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Art. 60
Ley 0
Artículo 60
Juramento de los diputados
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Texto oficial
Los diputados prestarán, en el acto de su reincorpo ración, juramento de desempeñar fielmente su cargo y de ajustarse en todo a esta Constitución.
Qué significa en la práctica
Los diputados juran desempeñar fielmente su cargo al incorporarse.
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