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Art. 62
Ley 0
Artículo 62
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Texto oficial
La Cámara de Diputados sesionará con la mayoría absoluta del total de sus miembros, pero un número menor podrá compeler a los ausentes a concurrir.
Qué significa en la práctica
La Cámara sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros; un número menor puede compeler a los ausentes.
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