Ley 0

Artículo 65Prohibición de contratar

Texto oficial

Ningún diputado podrá celebrar con la Administración nacional, provincial o municipal, ni patrocinar causas contra ellas ni defender intereses privados ante la administración pública.

Qué significa en la práctica

Ningún diputado puede contratar con la administración ni patrocinar causas contra ella.

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