Ley 0

Artículo 67Corrección de diputados

Texto oficial

La Cámara podrá corregir, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, a cualquier diputado por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, ausentismo notorio e injustificado, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación y aceptar por simple mayoría de votos las renuncias que hagan a sus cargos.

Qué significa en la práctica

La Cámara puede corregir o excluir a un diputado por desorden de conducta con dos tercios de votos.

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