Ley 0

Artículo 7Supremacía constitucional

Texto oficial

Toda ley provincial contraria a las prescripciones establecidas por la Ley Suprema de la Nación, por esta Constitución o por los tratados que celebre la Provincia, es de ningún valor, pudiendo los interesados demandar e invocar su inconstitucionalidad o invalidez ante los tribunales competentes.

Qué significa en la práctica

Toda ley provincial contraria a la Constitución Nacional, a esta Constitución o a los tratados es nula.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de La Pampa completaConstituciones